La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto al Ministerio de Justicia, con el objetivo de agilizar y evitar el colapso en el Juzgado una vez se levante el estado de alarma, un procedimiento extrajudicial obligatorio a las reclamaciones por cancelación, overbooking o retraso en vuelo, contempladas por el Reglamento europeo 261/2004.
Tras la conclusión del estado de alarma, se prevén miles de demandas sobre vuelos. Con el fin de reducir el número de las que se presentan ante los Juzgados de lo Mercantil, el CGPJ establece que la reclamación se tendrá que hacer obligatoriamente a través de la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea (AESA). Las resoluciones dictadas por AESA tendrían carácter vinculante para las partes, sin perjuicio de su impugnabilidad ante los juzgados.
A juicio de la plataforma reclamacióndevuelos.com, esta medida puede llegar a perjudicar al consumidor, ya que los procesos se alargarían en el tiempo. Hasta ahora, AESA solo tramita un porcentaje de reclamaciones y la mayor parte de ellas se suelen resolver en un plazo aproximado de 10 meses.
“De aprobarse la solución propuesta por el CGPJ, si todas estas reclamaciones extrajudiciales tienen que pasar obligatoriamente por la Agencia Estatal, el consumidor tendría que esperar años a la resolución de AESA, y más tiempo todavía para la sentencia final del procedimiento. Por tanto, tardaría mucho más en recibir una posible indemnización”, dice la plataforma.
Además, los despachos especializados en este tipo de reclamaciones, como Reclamacióndevuelos.com, seguirían realizando los trámites pertinentes y acudiendo a la vía judicial como hacen ya en la actualidad y, la nueva medida, lejos de aliviar a los tribunales de carga de trabajo provocaría, muy posiblemente, un mayor colapso. En definitiva, esta medida solo conseguiría que se retrasara aún más el proceso, concluye.