La cancelación de un vuelo por el fallecimiento imprevisto del copiloto no exime a la compañía aérea de su obligación de indemnizar a los pasajeros. Ese fallecimiento, por muy trágico que sea, no constituye una «circunstancia extraordinaria», sino que, al igual que una enfermedad imprevista que pueda afectar a un miembro indispensable de la tripulación, es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea.
El 17 de julio de 2019, TAP Portugal debía operar un vuelo entre Stuttgart (Alemania) y Lisboa (Portugal). Ese mismo día, el copiloto del vuelo fue hallado muerto en la habitación de su hotel. Toda la tripulación quedó conmocionada por este suceso y se declaró no apta para volar, por lo que el vuelo fue cancelado.
Una tripulación de reemplazo voló desde Lisboa a Stuttgart. Los pasajeros fueron trasladados a Lisboa en un vuelo de sustitución. Algunos pasajeros del vuelo cancelado cedieron sus derechos nacidos de dicha cancelación a sociedades que prestan asistencia jurídica a los pasajeros aéreos. TAP se negó a pagar a esas sociedades la compensación prevista en el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos alegando que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituía una circunstancia extraordinaria que exime al transportista aéreo de su obligación de indemnización.
El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Stuttgart, que conoció del asunto, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara el Reglamento. Mediante su sentencia de ahora, el Tribunal de Justicia recuerda que las medidas relativas al personal del transportista aéreo encargado de operar un vuelo, entre las que se incluyen las medidas relativas a la planificación de las tripulaciones y de los horarios de trabajo del personal, forman parte del ejercicio normal de las actividades de este.
Habida cuenta de que la gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de operar el vuelo y, por lo tanto, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias».
De ello resulta que el transportista aéreo no está exento de su obligación de indemnizar a los pasajeros. El Tribunal de Justicia precisa que, por muy trágica y extrema que sea, la situación de un fallecimiento imprevisto no La cancelación de un vuelo por el fallecimiento imprevisto del copiloto no exime a la compañía aérea de su obligación de indemnizar a los pasajeros
Ese fallecimiento, por muy trágico que sea, no constituye una “circunstancia extraordinaria”, sino que, al igual que una enfermedad imprevista que pueda afectar a un miembro indispensable de la tripulación, es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea.