La Comisión Europea ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España por aplicar incorrectamente el Reglamento sobre Aviación Civil y la Agencia Europea de Seguridad Aérea, y el Reglamento sobre el personal de vuelo de la Aviación Civil.
España exige que las aeronaves ya matriculadas en otros Estados miembros o en terceros países vuelvan a matricularse en España antes de poder tener su base permanente en ese país, aunque entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, que exige el reconocimiento de las declaraciones y certificados expedidos con arreglo a sus condiciones.
El Reglamento (UE) n.º 1178/2011 especifica los requisitos aplicables a las aeronaves utilizadas por las organizaciones de formación de pilotos. La obligación española de volver a matricular determina aeronaves impone un requisito adicional que obstaculiza la armonización necesaria para garantizar un nivel elevado y uniforme de seguridad de la aviación civil en la Unión, e infrinja el derecho de los operadores de aeronaves matriculadas en otros Estados miembros o terceros países a establecer la base de dichas aeronaves en España.
España dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.
La nueva ley debe adaptarse a Europa. No tiene sentido no poder comprar un avión certificado en otros países miembros pero en cambio si lo desmontas y lo vuelves a montar si puedes.
En aviación ligera tenemos que poder volar a más altura simplemente por un tema de seguridad.
Las formaciones actuales están formando pilotos aptos y seguros.