Por una Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que publica este viernes el BOE, se emite un método alternativo de requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de la programación de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis del Covid-19.
Para poder hacer uso del medio alternativo de cumplimiento, el operador asegurará que, de acuerdo con el requisito ORO.GEN.200, se ha gestionado el riesgo asociado adecuadamente, implementando las necesarias medidas de mitigación entre las que, al menos, deben contemplarse:
– La monitorización específica de la fatiga de los tripulantes en vuelos programados con poca antelación; y
– medidas de protección de periodos de descanso y periodos de recuperación extendidos recurrentes.
Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán con efectos desde el 15 de noviembre de 2020 hasta el día 30 de octubre de 2021, ambos incluidos. La medida y el plazo establecidos podrán ser modificadas mediante nueva resolución de la AESA.