La aviación ultraligera en España inicia una nueva etapa con la entrada en vigor, el 1 de abril, de los artículos del Real Decreto 182/2026 relativos a licencias, habilitaciones y operación de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM). La actualización normativa, impulsada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), introduce cambios relevantes que afectan tanto a los pilotos como a la operativa, con el objetivo de adaptar el marco regulatorio a la evolución tecnológica y al entorno europeo.
Para facilitar la transición, AESA ha publicado una circular informativa en la que detalla las principales novedades, especialmente en materia de licencias y habilitaciones, uno de los ejes clave de la reforma.
El nuevo marco normativo introduce modificaciones orientadas a reducir la carga administrativa y facilitar el acceso a la actividad. Entre las medidas más destacadas figura la validez indefinida de las habilitaciones ULM, condicionada al cumplimiento de los requisitos de experiencia reciente, lo que elimina la obligación de revalidación cada dos años.
Asimismo, se reconoce la validez de licencias europeas como LAPL, PPL, CPL o ATPL para operar o impartir instrucción en ultraligeros, siempre que se cumplan los requisitos de equivalencia, formación y verificación de competencia. En la misma línea, se habilita el reconocimiento de certificados de examinador FCL de otros países europeos para la obtención del certificado de examinador ULM en España.
La normativa también introduce ajustes en la habilitación de radiofonista, que podrá obtenerse sin necesidad de contar con una licencia ULM en vigor, y amplía a tres años la validez de la habilitación de instructor, manteniendo las condiciones para su renovación. Además, se limita al 50% la instrucción que un examinador puede impartir a un alumno al que posteriormente evaluará, con el fin de reforzar la imparcialidad en los procesos de certificación.
Mayor capacidad operativa para los ULM
En el ámbito operativo, el Real Decreto supone una ampliación significativa de las posibilidades de vuelo para las aeronaves ultraligeras. Entre los cambios más relevantes destaca la posibilidad de operar en espacio aéreo controlado, siempre que se cumplan los requisitos de equipamiento y cualificación del piloto, lo que favorece su integración con el resto del tráfico aéreo.
También se elimina la prohibición específica de sobrevolar zonas pobladas, siempre bajo condiciones de seguridad establecidas, y se permite operar por encima de los 10.000 pies, siempre que la aeronave disponga de suministro de oxígeno.
La normativa incorpora, además, un refuerzo de la seguridad en las escuelas de vuelo, con nuevas obligaciones para los centros de formación, actualizaciones en los programas formativos y procedimientos más definidos para la gestión de sucesos.
Adaptación normativa y reducción de cargas
El RD 182/2026 persigue alinear la normativa española con los estándares europeos, al tiempo que introduce medidas para mejorar la eficiencia operativa del sector. En este sentido, la simplificación de trámites y la homogeneización de requisitos buscan reducir la carga administrativa tanto para los pilotos como para la propia administración.
Como novedad adicional, el texto incluye una disposición que permite el uso de documentación electrónica en aeronaves de competencia nacional. Esto posibilita que registros como el diario de a bordo, el cuaderno de aeronave o las cartillas de motores y hélices puedan mantenerse en formato digital, siempre que se garantice su accesibilidad, usabilidad y fiabilidad.
Con este conjunto de medidas, la aviación ultraligera en España entra en una fase de modernización normativa que amplía sus capacidades operativas y ajusta su regulación a la realidad actual del sector.











