Las compañías aéreas podrán solicitar la exención de los impuestos indirectos (IVA/IGIC) por los servicios de navegación aérea prestado, cuando se cumplan los requisitos marcados en el artículo 10 del Real Decreto 1624/1992 del IVA.
La solicitud de dichas exenciones tiene que realizarse en Enaire que ha puesto a disposición de las compañías aéreas toda la información relativa a este proceso, incluyendo un modelo de declaración responsable en caso de que los servicios de transporte aéreo comercial prestados cumplan las condiciones previstas en la normativa anteriormente citada.
Así, según la normativa que es de aplicación, a efectos de facturación de los servicios de navegación aérea, las compañías aéreas podrán presentar su declaración de exención de impuestos indirectos hasta el próximo 11 enero.