El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado los recursos interpuestos por la compañía aérea Polskie Linie Lotnicze (LOT) contra las decisiones de la Comisión por las que se autorizaron las concentraciones relativas a la adquisición por EasyJet y por Lufthansa, respectivamente, de determinados activos del grupo Air Berlin.
Ante el continuo deterioro de su situación financiera, la compañía aérea Air Berlin puso en marcha un plan de reestructuración en 2016. En ese contexto, el 16 de diciembre de 2016, celebró un acuerdo con la compañía aérea Lufthansa, cuyo objeto era subarrendar a esta última varias aeronaves con tripulación.
Sin embargo, la pérdida del apoyo financiero que proporcionaba a Air Berlin uno de sus principales accionistas, en forma de préstamos, la obligó a solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia.
En esas circunstancias, la concesión por las autoridades alemanas de un préstamo garantizado, en concepto de ayuda de salvamento, avalado por la Comisión, debía permitirle continuar sus actividades durante un período de tres meses al objeto de que pudiera proceder a la enajenación de sus activos.
Dicho objetivo se tradujo, en particular, en la celebración de dos acuerdos. Por un lado, un acuerdo celebrado el 13 de octubre de 2017 en el que se establecía la adquisición por Lufthansa, en concreto, de una filial de Air Berlin a la que previamente debían transferirse varias aeronaves con tripulación y franjas horarias que poseía en diversos aeropuertos, entre ellos, en particular, los de Düsseldorf, Zúrich, Hamburgo, Múnich, Stuttgart y Berlín-Tegel.
Por otro lado, un acuerdo celebrado el 27 de octubre de 2017 con la compañía aérea EasyJet, que tenía principalmente por objeto transferir a esta última slots que poseía Air Berlin, concretamente en el aeropuerto de Berlín-Tegel.
Air Berlin cesó sus actividades a partir del día siguiente, antes de ser declarada insolvente mediante resolución judicial de 1 de noviembre de 2017. El 31 de octubre de 2017, Lufthansa notificó a la Comisión, conforme a sus prerrogativas en materia de control de concentraciones, la operación de concentración prevista en el acuerdo de 13 de octubre de 2017.
El 7 de noviembre de 2017, EasyJet notificó, del mismo modo, la operación prevista en el acuerdo de 27 de octubre de 2017. La Comisión declaró la compatibilidad de la concentración notificada por Lufthansa, a la vista de los compromisos contraídos por esta última.
Ahora, habiendo declarado infundada la falta de motivación invocada por la demandante y, de este modo, desestimado la totalidad de los motivos invocados en cada uno de los dos asuntos, el Tribunal General decide desestimar ambos recursos, sin que proceda, en tales circunstancias, pronunciarse sobre su admisibilidad.