El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado las decisiones de la Comisión por las que se aprobaron las ayudas financieras de Francia a Air France y a Air France-KLM. Cuando puedan temerse los efectos sobre la competencia de una acumulación de ayudas de Estado en el seno de un mismo grupo, la Comisión deberá examinar con especial atención los vínculos entre las sociedades pertenecientes a éste.
En abril de 2020, durante la pandemia de Covid-19, Francia notificó a la Comisión Europea una medida de ayuda individual en favor de Air France, previendo concederle una garantía estatal del 90% sobre un préstamo de un importe de 4.000 millones de euros concedido por un consorcio de bancos y un préstamo de accionista de un importe de 3.000 millones de euros como máximo. Según la Comisión, Air France era la única beneficiaria de esta ayuda, con exclusión de todas las demás sociedades del grupo Air France-KLM.
Por otro lado, en marzo de 2021, Francia notificó a la Comisión una ayuda individual en forma de una recapitalización de Air France y del holding Air France-KLM, por un importe total de 4.000 millones de euros. Esta medida consistía en una participación de Francia en un proyecto de aumento de capital por un importe máximo de 1.000 millones de euros y en la conversión del préstamo de accionista en un instrumento híbrido. Según la Comisión, Air France y el holding Air France-KLM eran los únicos beneficiarios de esta ayuda, con exclusión en particular de KLM, sociedad que forma parte del grupo Air France-KLM.
La Comisión decidió no formular objeciones en ambos casos: según ella, estas medidas constituyen ayudas compatibles con el mercado interior. Ryanair y Malta Air cuestionan estas decisiones y sostienen, en esencia, que las medidas en cuestión son contrarias al Derecho de la Unión.
El Tribunal General estima estos recursos y anula las decisiones de la Comisión. Considera que esta última se equivocó al definir los beneficiarios de las ayudas de Estado concedidas, excluyendo al holding Air France-KLM y a KLM en el asunto T-216/21 y a KLM en el asunto T-494/21. A este respecto, el Tribunal General examina los vínculos de capital, orgánicos, funcionales y económicos entre las sociedades del grupo Air France-KLM, el marco contractual sobre cuya base se concedieron las medidas en cuestión, así como el tipo de medida de ayuda concedida y el contexto en el que estas se inscriben. Concluye, sobre esta base, que el holding Air France-KLM (en el primer asunto) y KLM (en el segundo asunto) podían beneficiarse, al menos indirectamente, de la ventaja conferida por las ayudas de Estado en cuestión.