El desvío de un vuelo a un aeropuerto cercano no da derecho a compensación, pero la compañía aérea debe ofrecer al pasajero, por iniciativa propia, la asunción de los gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino para el que hizo la reserva o, en su caso, hasta otro lugar cercano convenido con dicho pasajero, según sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Un pasajero de Austrian Airlines solicitó a esta compañía aérea una compensación de 250 euros por el desvío de su vuelo de Viena a Berlín. Dicho vuelo debía aterrizar inicialmente en el aeropuerto de Berlín Tegel, pero finalmente aterrizó en el aeropuerto de Berlín Schönefeld con casi una hora de retraso. Austrian Airlines no ofreció al pasajero ningún transporte complementario ni le propuso asumir los gastos de transporte entre esos dos aeropuertos.
La aerolínea alegó que, a diferencia de una cancelación o un gran retraso en la llegada (tres horas o más), el mero desvío a un aeropuerto cercano no da derecho a una compensación. Además, el retraso se debió a circunstancias extraordinarias: graves problemas meteorológicos que se produjeron durante la antepenúltima rotación del avión.
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que el desvío de un vuelo a un aeropuerto que presta servicio a la misma ciudad o región no confiere al pasajero un derecho a compensación por cancelación de vuelo. Para que pueda considerarse que el aeropuerto alternativo presta servicio a la misma ciudad o región, no es necesario que esté situado en el mismo territorio (en sentido administrativo) de la ciudad o región donde se encuentre el aeropuerto para el que se hizo la reserva. Lo que importa es que esté muy próximo a dicho territorio.
En cambio, el pasajero tiene derecho, en principio, a una compensación cuando llega a su destino final con tres horas o más de retraso con respecto a la hora de llegada inicialmente programada.
Además, el Tribunal de Justicia declara que incumbe a la compañía aérea ofrecer, por iniciativa propia, la asunción de los gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino para el que se hizo la reserva o, en su caso, hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero. Si la compañía aérea no cumple con su obligación de asumir dichos gastos, el pasajero tiene derecho al reembolso de las cantidades que haya tenido que desembolsar y que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarias, apropiadas y razonables para paliar la deficiencia de la compañía aérea. En cambio, el incumplimiento de la referida obligación no confiere al pasajero un derecho a una compensación a tanto alzado de 250, 400 o 600 euros.