El hecho de que un vuelo sea desviado a un aeropuerto de sustitución situado a poca distancia del aeropuerto para el que se efectuó la reserva no da derecho a obtener una compensación a tanto alzado, según el Abogado General Priit Pikamäe, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
No obstante, la compañía aérea debe ofrecer, por propia iniciativa, la cobertura de los gastos de desplazamiento hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o hasta otro destino cercano convenido con el pasajero.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa.
Un pasajero de Austrian Airlines reclama a esa compañía una compensación de 250 euros porque su vuelo de Viena (Austria) a Berlín (Alemania) fue desviado al aeropuerto de Berlín Schönefeld debido a que, como consecuencia de un retraso, este había sobrepasado el horario de prohibición de vuelo nocturno en vigor en el aeropuerto para el que se había efectuado la reserva (Berlín Tegel).
El aterrizaje en Berlín Schönefeld tuvo lugar 58 minutos después del horario inicialmente previsto para el aterrizaje en Berlín Tegel. Además, Berlín Schönefeld está a una distancia de 24 kilómetros, esto es, 41 minutos, del domicilio del pasajero, mientras que la distancia entre Berlín Tegel y su domicilio es de ocho kilómetros, esto es, 15 minutos.
Austrian Airlines no propuso al pasajero ningún transporte alternativo desde Berlín Schönefeld a Berlín Tegel. Austrian Airlines se negó a abonar la compensación reclamada por el pasajero alegando que este llegó a su destino final, Berlín, con un retraso de tan solo 58 minutos, y que pudo llegar fácilmente a su domicilio tomando un medio de transporte adicional desde el aeropuerto de sustitución.
El Tribunal Regional de Korneuburg, Austria, que conoce del litigio principal, planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales acerca de la interpretación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos. En las conclusiones que presenta hoy, que versan sobre una parte de estas cuestiones, el Abogado General Priit Pikamäe propone al Tribunal de Justicia que declare que el hecho de que un vuelo aterrice en un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, situado en la misma ciudad o en la misma región, no origina un derecho del pasajero a compensación por cancelación del vuelo.
En efecto, el legislador de la Unión no ha considerado que ese supuesto constituya una cancelación. El derecho a compensación nace únicamente si, como consecuencia de dicho desvío, el pasajero llega al aeropuerto para el que efectuó la reserva o a otro destino cercano convenido con el transportista aéreo con un retraso de tres horas o más. En este contexto, la compañía aérea debe ofrecer al pasajero, por propia iniciativa, la cobertura de los gastos de desplazamiento hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o hasta otro destino cercano convenido con el pasajero.