Un pasajero aéreo que ha percibido una compensación por la cancelación de un vuelo y ha aceptado viajar en otro tiene derecho a una compensación por el retraso del vuelo alternativo, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hecha pública este jueves.
Conforme a dicho fallo, una compañía aérea no puede eximirse de su obligación de compensación alegando “circunstancias extraordinarias” relacionadas con el fallo de un componente de los denominados “on condition”.
Unos viajeros reservaron con Finnair un vuelo directo con salida desde Helsinki (Finlandia) y con destino a Singapur. El vuelo estaba previsto para el 11 de octubre de 2013 a las 23:55 y fue cancelado debido a un problema técnico sobrevenido en la aeronave. Tras aceptar la oferta propuesta por Finnair, los viajeros fueron reubicados en el vuelo Helsinki-Singapur con conexión a través de Chongqing (China), salida prevista para el día siguiente, 12 de octubre de 2013, a las 17:40 y llegada prevista a Singapur el 13 de octubre a las 17:25. Finnair era el transportista aéreo encargado de operar el vuelo alternativo Helsinki-Chongqing-Singapur. Sin embargo, debido al fallo de un servomando del timón de la aeronave en cuestión, el transporte alternativo se retrasó y los viajeros llegaron a Singapur el 14 de octubre de 2013 a las 00:15.
Finnair concedió una compensación de 600 euros en concepto de la cancelación del vuelo inicial Helsinki-Singapur. En cambio, se negó a aceptar la segunda solicitud de los pasajeros al considerar, por una parte, que éstos no pueden reclamar una segunda compensación con arreglo al Reglamento y, por otra, que el vuelo alternativo se retrasó debido a “circunstancias extraordinarias” en el sentido de dicho Reglamento. La compañía alegó que se había averiado uno de los tres servomandos del timón que permiten pilotar el avión, indicando al efecto que el fabricante de la aeronave había comunicado que varios aparatos de este tipo adolecían de un vicio oculto de fabricación o de planificación que afectaba a los servomandos del timón. Además, la compañía indicó que el servomando del timón es un componente de los denominados “on condition”, que solo se sustituye por uno nuevo en caso de fallo del anterior.
El Tribunal de Justicia de la UE señala que el Reglamento no contiene ninguna disposición cuyo objeto sea limitar los derechos de los pasajeros que se encuentren en situación de transporte alternativo, como sucede en este litigio, incluida una eventual limitación de su derecho a compensación. De ello se deduce que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal, tiene derecho a compensación el pasajero aéreo que, tras haber aceptado el vuelo alternativo ofrecido por el transportista aéreo a consecuencia de la cancelación de su vuelo, haya llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por dicho transportista aéreo para el vuelo alternativo.