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Publicada en el BOE la Ley Orgánica sobre datos del Registro de Nombres de Pasajeros

17/09/2020
en Legislación
Aeropuerto pasajeros

Las compañías aéreas tendrán que informar a la Unidad de Información española sobre Pasajeros (UIP) del formato de datos y del protocolo de transmisión que utilizarán en el plazo de cuarenta días a partir de ese jueves, según la Ley Orgánica sobre utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR).

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre sobre la utilización de los datos del PNR para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

Conforme al preámbulo de dicha ley, la Comisión Europea insta a los Estados miembros a que introduzcan en sus ordenamientos internos las disposiciones legales pertinentes para que los datos PNR de los vuelos exteriores de la Unión Europea sean transferidos a una Unidad de Información sobre Pasajeros que se cree en cada Estado, sin perjuicio de que pueda también aplicarse a los vuelos interiores de la Unión, según el criterio de cada país, como prevé la aludida Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, posibilidad de la que se hace uso en esta ley orgánica. Asimismo, la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento.

Asimismo, la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, exige la creación de un sistema uniforme en la Unión Europea para el tratamiento de los datos PNR, precisando claramente cuáles son estos, los fines a los que se limita su recogida, la utilización y transmisión, el establecimiento de unidades únicas de información sobre los pasajeros en cada Estado miembro, así como la obligatoriedad de la adopción de medidas que faciliten el cumplimiento por los operadores de sus deberes, incluida la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias ante eventuales incumplimientos.

El tratamiento de los datos PNR va a mejorar la respuesta a la amenaza del terrorismo y la delincuencia grave mediante el cotejo de tales datos con las bases de datos disponibles y pertinentes, a los efectos de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves, y el análisis y evaluación de los mismos utilizando unos criterios específicos y revisables periódicamente, que permitan la identificación de personas que pudieran estar relacionadas con este tipo de actividades criminales, al tiempo que minimizarán al máximo el riesgo de afectar a personas inocentes, según indica la Ley Orgánica.

Esta Ley Orgánica será de aplicación a los datos PNR correspondientes a las personas que viajen en los vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la Unión Europea, con su salida del territorio español o llegada al mismo, o que hagan escala en él. En este último supuesto, siempre se entenderán comprendidos los pasajeros en tránsito o en conexión.

Son sujetos obligados las compañías aéreas, entendiendo como tales las empresas de transporte aéreo con una licencia de explotación válida o similar para el transporte por vía aérea.

Esta ley orgánica entrará en vigor el próximo 17 de noviembre, excepto la disposición adicional primera, que entrará en vigor este viernes, 18 de septiembre de 2020 y que dice: “Las compañías aéreas informarán a la Unidad de Información española sobre Pasajeros (UIP) del formato de datos y del protocolo de transmisión que utilizarán, en el plazo de cuarenta días a contar desde la fecha de publicación en el BOE de esta ley orgánica. El formato y el protocolo deberán estar entre los previstos en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/759 de la Comisión, de 28 de abril de 2017”.

El incumplimiento de la obligación de informar a la UIP sobre los formatos de datos y protocolos de transmisión en el plazo previsto constituye una infracción leve.

Tags: BOERegistro de Nombres de Pasajeros
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