Por un Real Decreto, que este jueves publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos a varias empresas para el desarrollo industrial de programas especiales de modernización en los ámbitos terrestre y aéreo.
Entre otras entidades beneficiarias de los préstamos que prefinanciarán parcialmente cada programa figuran la UTE Indra Sistemas, SA-Escribano Mechanical Engineering, SLU con 17 millones de euros, y AERTEC Defence and Aerial Systems SL: Tecnologías Aéreas Robóticas de Movilidad Autónoma Sensorizadas-UAS Clase I (UAS-I) con 178 millones de euros.
Dichos préstamos tienen carácter plurianual y se imputarán a la aplicación de los presupuestos de la Secretaría de Estado de Industria, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025.
Los préstamos se otorgan a interés del 0%, fijo y no revisable, y con carácter general, sin exigencia de garantías para cada uno de los libramientos que se efectúen a la entidad beneficiaria. No obstante lo anterior, en caso de que aún no se haya formalizado el negocio jurídico correspondiente entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa mediante la correspondiente orden de ejecución, a la fecha de concesión de los préstamos regulados por el real decreto, en relación con el programa a ejecutar por parte de dicha entidad beneficiaria, esta podrá solicitar el libramiento anticipado de las cantidades asociadas a los hitos previstos para 2025.
El libramiento de dichos importes quedará condicionado a que la entidad presente resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos por importe del 10% de la cuantía prevista para dichos libramientos. Estas garantías se cancelarán en el momento en el que la entidad beneficiaria acredite ante el Ministerio de Industria y Turismo la formalización del correspondiente negocio jurídico entre la entidad beneficiaria y el Ministerio de Defensa.
En caso de que no llegue a formalizarse el negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y la entidad beneficiaria antes del 31 de octubre de 2026, habiéndose realizado algún libramiento anticipado por parte del Ministerio de Industria y Turismo en los términos regulados en el apartado anterior, la entidad beneficiaria estará obligada a la devolución al Tesoro Público de la totalidad del préstamo que hubiera recibido para dicho programa sin que proceda la exigencia del interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, tras la devolución de los importes se realizará la cancelación de las garantías constituidas previas al libramiento.











