La Audiencia Nacional ha denegado la medida cautelar solicitada por Iberia de suspender parcialmente las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en el recurso sobre la prestación a terceros de los servicios de asistencia en tierra en las categorías de servicios de rampa en 43 aeropuertos y dos helipuertos de la red de Aena.
A la solicitud de Iberia se opusieron Aena y la empresa Menzies Aviation Ibérica, adjudicataria de parte de los lotes asignados en la resolución de la gestora aeroportuaria.
La Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional fundamenta la denegación de la medida cautelar solicitada por Iberia en sentencias del Tribunal Supremo y en la propia resolución del TACRC que denegó con anterioridad la petición de la aerolínea. “La decisión del TACRC inadmite la reclamación efectuada”, señala el auto de la Audiencia Nacional.
Y añade que “a los estrictos efectos de esta pieza cautelar, la Sala no aprecia que debe adoptarse una decisión en consideración de la bondad, mayor o menor, de la tesis actora para sustentar el recurso. Entendemos que esta conclusión del TACRC no cabe discutirla o enmendarla en el ámbito de una medida cautelar, al ser un limitado cauce de argumentación y defensa de las partes. Por lo demás, el interés público en la ejecutividad de la decisión adoptada nos parece evidente y relevante, pues los servicios de handling o de asistencia en tierra, tienen indiscutible alcance en el ámbito aeroportuario y en la satisfacción del interés público inherente al mismo”.
En consecuencia, la Sala deniega la medida cautelar solicitada por la compañía aérea.