El Consejo de ministros celebrado este martes ha adoptado un acuerdo por el que se inadmiten los requerimientos previos interpuestos por el Gobierno de Aragón y por el Ayuntamiento de Teruel contra el Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de septiembre de 2022, por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Espacial Española (AEE).
En este sentido, ambas instituciones habían planteado una solicitud de suspensión del proceso de determinación de la sede de la AEE y habían recurrido no sólo el mencionado acuerdo del Consejo de ministros, sino también el acuerdo de la Comisión consultiva que contenía el informe con los criterios para la determinación de la sede.
Al tratarse de dos recursos sustancialmente similares, se ha decidido su tramitación acumulada. Asimismo, al dirigirse contra dos Acuerdos que forman parte del mismo procedimiento, se ha decidido que la contestación del Consejo de ministros y de la Comisión consultiva sea coincidente en cuanto a sus argumentos.
Por ello, una vez que la propuesta de Acuerdo del Consejo de ministros fue informada favorablemente y sin observaciones por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, se convocó la Comisión consultiva con la finalidad de adoptar un acuerdo idéntico. El día 14 de noviembre se reunió la Comisión consultiva y acordó por unanimidad el acuerdo de inadmisión.
Así, los dos acuerdos de inadmisión se fundan en una argumentación idéntica: estamos ante actos de trámite no cualificados. Estos actos, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sólo podrían ser recurribles si «deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos».
En este caso, los acuerdos impugnados no reúnen ninguna de estas características:
– No deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, pues es claro que la elección final de la localidad que albergará la AEE no está adoptada.
– No determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, como prueba el hecho de que la localidad de Teruel ha podido presentar su candidatura para albergar la sede de la AEE.
– No producen indefensión ni perjuicio irreparable en la medida en que, una vez que haya concluido el procedimiento, cualquier candidatura podrá recurrir el acuerdo final que se adopte en relación con cualquiera de las dos sedes.
Por tanto, según el Gobierno, nos encontramos ante actos de trámite que no pueden ser objeto de recurso. Y tanto el Consejo de ministros como la Comisión consultiva han coincidido en la necesidad de inadmitir ambos requerimientos.
Por otra parte, y en virtud de otro Acuerdo del Consejo de ministros de este martes, se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se crea la Agencia Espacial Española y se aprueba su Estatuto.