La Autoridad Francesa de la Competencia ha autorizado sin condiciones la adquisición por parte de Airbus de ciertos activos de su subcontratista Spirit AeroSystems. Esta decisión se produce tras la autorización de la Unión Europea de la adquisición de Spirit AeroSystems por parte de Boeing, sujeta a varias condiciones, para preservar la competencia y evitar que Airbus se viera perjudicada, como informó este diario.
El pasado 19 de septiembre de 2025, Airbus notificó a la Autoridad Francesa de Competencia su propuesta de adquisición del control exclusivo de ciertos activos del grupo Spirit AeroSystems. Esta transacción forma parte de los compromisos estructurales asumidos por Boeing ante la Comisión Europea para abordar los riesgos de perjuicio para la competencia derivados de la adquisición de Spirit AeroSystems por parte de Boeing.
Tras un análisis realizado en coordinación con los servicios de la Comisión Europea, Competencia de Francia autorizó la transacción sin condiciones. Los activos actualmente son propiedad exclusiva de Spirit AeroSystems, empresa estadounidense que cotiza en la Bolsa de Valores de Nueva York, cuya adquisición en exclusiva por parte de The Boeing Company fue aprobada, sujeta a condiciones, por la Comisión Europea el 14 de octubre de 2025. Los activos en cuestión se dedican al diseño y la fabricación de aeroestructuras exclusivamente para grandes aviones comerciales Airbus. Por ello, producen principalmente estructuras de fuselaje, estructuras de alas y pilones. Estos activos se encuentran en Saint-Nazaire (Francia), Belfast y Prestwick (Reino Unido), Casablanca (Marruecos), así como en Kinston y Wichita (Estados Unidos).
Sin riesgo para la competencia
Con base en el análisis competitivo, la Autoridad descartó cualquier riesgo de daño a la competencia a través de efectos horizontales en los mercados de suministro de componentes de aeronaves.
La Autoridad también cuestionó los riesgos que plantea la transacción en relación con los vínculos verticales entre las actividades de la parte notificante en el mercado de producción de grandes aeronaves comerciales y las de los activos objetivo en los mercados de suministro de aeroestructuras. Sin embargo, dado que la transacción implica la internalización de una relación de suministro preexistente entre Airbus y los activos objetivo, configurados específicamente para producir aeroestructuras para los programas existentes de Airbus, por un lado, y dado que el mercado se caracteriza por relaciones a largo plazo, por otro, la transacción no tendrá un impacto significativo en los proveedores externos, ya sean activos o potenciales, en el mercado de suministro de componentes de aeronaves ni en los fabricantes de aeronaves competidores de Airbus.
La Autoridad concluyó que podía excluirse cualquier riesgo de perjuicio a la competencia mediante efectos verticales. Debido a la integración vertical, la nueva entidad podría haber accedido a información comercialmente sensible sobre las actividades de sus competidores upstream y downstream. Sin embargo, como los activos objetivo solo abastecen a Airbus, no tienen información comercialmente sensible relacionada con terceros que pueda transmitirse a Airbus.
Además, los activos objetivo de las instalaciones de Belfast, Wichita, Prestwick y Casablanca estarán sujetos a medidas de separación entre los activos de Spirit adquiridos como parte de la transacción con Boeing y los adquiridos por Airbus como parte de ésta. Esta separación está prevista en los compromisos asumidos por Boeing con la Comisión Europea y será supervisada por esta última con la asistencia de un fideicomisario autorizado para garantizar que no dé lugar al intercambio de información comercial sensible entre Boeing y Airbus.
Dada la ausencia de perjuicio para la competencia y los compromisos asumidos por Boeing con la Comisión Europea, la Autoridad autorizó la transacción sin condiciones.










