Acuerdo sobre el uso por la UE de las imágenes del satélite Helios II 03/11/08 Madrid.- El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes autorizó la firma de un Acuerdo entre el Reino de España, la República Francesa, el Reino de Bélgica, la República Italiana, la República Helénica y la Unión Europea, relativo a la puesta a disposición de ésta última de las imágenes del sistema de observación militar europeo HELIOS II. Asimismo, se autoriza la aplicación provisional del Acuerdo desde el momento de su firma.Helios II es un sistema de observación espacial que permite captar y procesar imágenes satelitales para su aplicación en el ámbito de la seguridad y defensa, en el que hoy participan Francia, Bélgica, Italia, Grecia y España. El sistema es una versión modernizada del Helios I. A su vez, el sistema Helios II surgió originariamente de una iniciativa bilateral franco-belga, a la que se sumaron España, el 5 de diciembre de 2001, e Italia, el 15 de junio de 2005. Por su parte, la Unión Europea, en apoyo del proceso de toma de decisión en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), tiene interés desde el origen en acceder a los productos de imagen de Helios. En el año 2006 la Unión Europea aprobó una Acción Común en virtud de la cual se creaba un Centro de Satélites de la UE (CSUE), con sede en Torrejón de Ardoz. Con el objeto de dotar a este centro de operatividad real, y habida cuenta del estado de letargo institucional en el que había entrado paulatinamente la UEO, se imponía la necesidad de firmar un nuevo acuerdo, ahora entre la UE y los Estados participantes en Helios II. El Acuerdo cuya firma se autoriza tiene por objeto articular las relaciones que se generarán por la puesta a disposición de las imágenes; en particular, los mecanismos de solicitud, los órganos de interrelación, los protocolos de confidencialidad, límites de difusión y, en su caso, el precio de la cesión de imágenes. Las imágenes de Helios II irán destinadas a apoyar el análisis de situación, el proceso de toma de decisiones y la conducción de las actuaciones de la Unión Europea, en relación con las actividades permanentes de prevención de conflictos y las misiones de gestión de crisis que se determinan en el Tratado sobre la Unión Europea. Este Acuerdo se habrá de firmar por una parte, por los ministros de Defensa de los países participantes en Helios (Francia, Bélgica, España, Italia y Grecia); y, por otra, por el Alto representante de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea (PESC).
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