El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), por una Orden que este martes publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), restringe los servicios de transporte aéreo en un 70%, como mínimo. Este porcentaje podrá ser modificado por el operador por causa justificada, pero en todo caso, se procurará la máxima separación posible entre los pasajeros.
“La evolución de la emergencia sanitaria hace preciso ajustar la oferta de los servicios de transporte de viajeros determinados en el artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara en estado de alarma, a las necesidades básicas de desplazamiento que requiere la ciudadanía. Esta reducción de servicios permite además reducir la exposición al riesgo de los trabajadores del sector del transporte de viajeros, contribuyendo al mismo tiempo a preservar su salud y a garantizar la continuidad de la prestación”, señala la Orden ministerial.
La reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), obliga a los operadores de transporte a restringir la oferta total de operaciones en, al menos, un 70%, pudiendo ser esta reducción modificada por causa justificada.
Los servicios de transporte público aéreo de viajeros de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán igualmente su oferta total de operaciones en, al menos, un 70%.