Los pasajeros de un vuelo retrasado pueden reclamar una indemnización a una aerolínea no perteneciente a la UE cuando ésta opera la totalidad del vuelo en nombre de un transportista de la UE, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos no vulnera el principio de soberanía plena y exclusiva de un Estado sobre su propio espacio aéreo.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que un vuelo con una o varias conexiones que han sido objeto de una reserva única forma un conjunto a efectos del derecho a compensación de los pasajeros establecido en el Derecho de la Unión. En efecto, la aplicabilidad del reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos ha de apreciarse teniendo en cuenta el lugar de salida inicial y el destino final.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia indica que el transportista aéreo no perteneciente a la UE que no ha celebrado un contrato de transporte con los pasajeros, pero que ha operado el vuelo, puede estar obligado a pagar la compensación a los pasajeros. En efecto, el transportista que, en el marco de su actividad de transporte de pasajeros, decide realizar un vuelo concreto, incluida la fijación del itinerario, es el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Se considera que este transportista actúa en nombre del transportista contractual.
El Tribunal de Justicia subraya, no obstante, que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que está obligado a compensar a los pasajeros, conserva el derecho a reclamar una compensación a cualquier otra persona, incluidos terceros, de conformidad con la legislación nacional aplicable.
Por lo que respecta a la validez del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos a la luz del principio de Derecho internacional consuetudinario según el cual cada Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre su propio espacio aéreo, el Tribunal de Justicia indica que un vuelo con conexión directa entra en el ámbito de aplicación del reglamento debido a que los pasajeros han comenzado su viaje partiendo de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro. El Tribunal de Justicia añade que este criterio de aplicabilidad no vulnera las condiciones de aplicación del principio de soberanía plena y exclusiva de un Estado sobre su propio espacio aéreo.