El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), por una orden publicada este domingo en el BOE, ha levantado las restricciones a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las islas, manteniéndose las relativas a las conexiones entre la península y las citadas Comunidades Autónomas.
La citada orden ministerial regula las condiciones del transporte aéreo de viajeros en el ‘Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad’ y fija otros requisitos para garantizar una movilidad segura. En los archipiélagos de Baleares y Canarias se establecen las medidas que regulan la movilidad de las personas entre las islas al pasar a la Fase I, en transporte aéreo, determinadas en coordinación con las respectivas Comunidades Autónomas.
En el caso de las conexiones entre las islas de los archipiélagos, la orden recoge las tarifas de referencia a aplicar para cada una de las rutas, así como los servicios mínimos imprescindibles diarios en estas rutas, establecidas para el período de alarma.
Se determina además que los operadores deberán garantizar, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, la máxima separación posible entre los pasajeros. A este efecto, en la orden se recoge que se considerará suficiente ofrecer al público sólo el 50% de la capacidad de la aeronave.
Finalmente, y a nivel nacional, también se regulan las condiciones para el ejercicio de la navegación y actividades aeronáuticas de recreo y deportiva, tanto en los territorios que se mantengan en fase 0 como los que alcancen la fase I.