Estados Unidos pueden solicitar la autorización del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) para adoptar contramedidas con respecto a la Unión Europea (UE) y determinados Estados miembros a un nivel que no exceda, en total, de 7.496,623 millones de dólares anuales, según la resolución emitida este miércoles por dicho árbitro internacional.
“La OMC emitió su decisión sobre el nivel de las contramedidas que los Estados Unidos pueden solicitar con respecto a la Unión Europea y determinados Estados miembros de la UE en la diferencia “Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles”, según señala su resolución.
Estas contramedidas a tomar por los EEUU con respecto a la Unión Europea pueden adoptar la forma de suspensión de concesiones arancelarias y obligaciones conexas en el marco del GATT de 1994, y/o suspensión de compromisos y obligaciones horizontales o sectoriales contenidos en la lista de servicios de los Estados Unidos con respecto a todos los servicios definidos en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios, con excepción de los servicios financieros.
El órgano de arbitraje de la OMC estima que EEUU sufrió daños equivalentes a 7.469,623 millones de dólares al año por préstamos con descuento de gobiernos europeos para los aviones de pasajeros Airbus A350 y A380. Tal decisión que permite al Gobierno estadounidense a apuntar a bienes de la UE por el mismo importe.
Los EEUU habían propuesto como cantidad a gravar a la UE los 10.560 millones de dólares, a lo que el árbitro internacional responde: “señalamos que el valor anualizado de los efectos desfavorables correspondiente a 2013 calculado por nosotros (es decir, 7.496,623 millones de dólares) es significativamente inferior al valor de la suspensión anual correspondiente a 2013 propuesto por los Estados Unidos (es decir, 10.560 millones de dólares)”.
“Aun suponiendo, como cuestión general, que el criterio de proporcionalidad pudiera permitir algún grado limitado de discrepancia entre el nivel de las contramedidas propuesto y el valor de los efectos desfavorables cuya existencia se haya determinado, un reajuste de 7.496,623 millones de dólares a 10.560 millones de dólares, en nuestra opinión, excedería en mucho cualquier grado de discrepancia admisible. En consecuencia, no podemos aceptar la cifra de 10.560 millones de dólares como el valor ‘proporcionado’ de la suspensión anual correspondiente a 2013″.