Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros tendrá que indemnizar con 4,3 millones de euros a las víctimas del accidente de un avión de Spanair en el aeropuerto de Barajas el 20 de agosto de 2008, según sentencia del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia del pasado 21 de diciembre, ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación contra la sentencia 5/2018, de la Audiencia Provincial de Madrid, interpuestos por la compañía aseguradora y 71 familiares de las víctimas del accidente de Spanair.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, sostiene que “cuando estaba iniciando la maniobra de despegue, el avión MD82 matrícula ….-YWM , de la compañía Spanair, que realizaba el vuelo de Madrid a Las Palmas de Gran Canaria, cayó al suelo y explotó. En el siniestro fallecieron 154 personas y resultaron heridas otras 18. Sin perjuicio de otras posibles concausas, el accidente se produjo como consecuencia de la inadecuada configuración de la aeronave para realizar esa maniobra, imputable al piloto y copiloto de la misma”.
“La responsabilidad civil del transportista aéreo por los daños que pudieran sufrir los pasajeros de la aeronave siniestrada estaba asegurada por la compañía Mapfre en una póliza que cubría también los daños sufridos por la aeronave y la responsabilidad frente a terceros. La responsabilidad del asegurador, frente a terceros y frente a pasajeros, tenía un límite de 1.500 millones de dólares por acaecimiento y aeronave”.
Y concluye el fallo del Supremo: “no puede aceptarse la pretensión de Mapfre de reducir la indemnización del lucro cesante por debajo de su importe real, fijado con base en las pruebas practicadas”.