El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) ha mostrado su rechazo a la pretensión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de establecer para los pasajeros la obligatoriedad de reclamación previa ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por cancelación, denegación de embarque o retraso de los vuelos.
El CGPJ justifica su propuesta como un modo de aliviar la “elevada litigiosidad” en este sector, especialmente desde el inicio de la pandemia y las medidas de confinamiento, y considera también que se trata de asuntos de “complejidad baja” que deben abordarse de manera peculiar.
Para el CCU, sin embargo, esta medida no garantizará un trato igualitario a los clientes y supondría obstaculizar el derecho de acceso a la justicia de las personas consumidoras. Así se ha pronunciado el órgano de representación de los consumidores a través de su presidente, Carlos Ballugera, en contestación a una carta remitida por la Asociación de Juezas y Jueces para la Democracia, en la que esta Asociación hacía partícipe al CCU de su preocupación por la propuesta del CGPJ.
En su respuesta, el CCU coincide con la Asociación profesional al considerar inadmisible que, mientras que para las compañías aéreas el sistema arbitral de consumo sea voluntario y no preceptivo, para los consumidores se pretenda convertir la reclamación administrativa en un requisito obligatorio, sin que puedan interponer demandas contra esas empresas.
El CCU se muestra consciente de esa elevada litigiosidad en el sector del transporte aéreo, que aglutina una gran parte de las quejas de los ciudadanos recogidas por las organizaciones de consumidores y usuarios, pero recuerda que ello se debe al incumplimiento por parte de las aerolíneas de las obligaciones que les impone el Reglamento (CE) nº 261/2004 en esta materia.
A juicio del CCU, las medidas a adoptar deben pasar por intensificar la vigilancia e inspección de las autoridades sectoriales y de consumo, sancionando en su caso las malas prácticas de las empresas de manera proporcional pero también disuasoria y no por restringir o menoscabar los derechos de los afectados.
Asimismo, recuerda la necesidad de que, dentro del procedimiento sancionador, se cree un título ejecutivo que cuantifique el importe del daño por el que el denunciante deba ser resarcido. El Consejo apuesta también por incentivar la adhesión de estas empresas al Sistema Arbitral de Consumo como vía extrajudicial de resolución de los litigios, lo que permitiría la adopción de decisiones vinculantes para empresas y clientes contribuyendo a reducir en los juzgados el peso del elevado volumen de demandas. En todo caso, el CCU pide que en la adopción de estas medidas se garantice la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios.