El Tribunal General de la UE ha desestimado el recurso de la compañía aérea húngara Wizz Air y confirma la decisión de la Comisión Europea que aprobó la ayuda de 36,6 millones de euros concedida por Rumanía a la aerolínea Tarom. La referida ayuda es compatible con el mercado interior, ya que pretende evitar los problemas sociales que podría implicar una interrupción de los servicios de Tarom para la conectividad de las regiones rumanas, según la sentencia.
Se trató de un importe aproximado de 36,6 millones de euros, reembolsable al término de un período de seis meses con la posibilidad de llevar a cabo un reembolso parcial anticipado. Sin haber incoado el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, la Comisión calificó la medida notificada de ayuda de Estado compatible con el mercado interior con arreglo al TFUE y a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
La compañía aérea Wizz Air interpuso un recurso de anulación contra la citada Decisión, que es desestimado por la Sala Décima ampliada del Tribunal General. En su sentencia, el órgano jurisdiccional aporta precisiones sobre el examen de la compatibilidad de las ayudas de salvamento y de reestructuración con el mercado interior a la vista del requisito, previsto por las Directrices, de que tales ayudas deben contribuir a un objetivo de interés común.
El Tribunal General analiza también, de forma inédita, el requisito de ‘ayuda única’ de las ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, previsto por las mencionadas Directrices. Así, desestima, en primer lugar, los motivos de anulación basados en el error de Derecho que, según la demandante, cometió la Comisión al decidir no incoar el procedimiento de investigación formal pese a las dudas que debería haber tenido durante la apreciación preliminar de la compatibilidad de la ayuda notificada con el mercado interior.
El Tribunal General desestima también las alegaciones de la demandante basadas en el hecho de que la Comisión cometió un error de Derecho al decidir no incoar el procedimiento de investigación formal pese a las dudas que debería haber tenido durante la apreciación preliminar respecto al requisito de «ayuda única» de las ayudas de salvamento y de reestructuración.
Y, en segundo lugar, el Tribunal General desestima el motivo basado en la infracción de la obligación de motivación que incumbe a la Comisión, y, por ello, el recurso en su totalidad.