El Tribunal General Europeo ha anulado la Decisión de la Comisión por la que se aprobó una medida de ayuda consistente en subvenciones pagadas por Italia a diferentes compañías aéreas italianas en el contexto de la pandemia del Covid-19. La Comisión no motivó su conclusión según la cual la medida controvertida no era contraria a otras disposiciones del Derecho de la Unión distintas de las relativas a las ayudas de Estado.
En octubre de 2020, la República italiana notificó a la Comisión Europea una medida de ayuda consistente en subvenciones pagadas a determinadas compañías aéreas titulares de una licencia italiana a través de un fondo de compensaciones de 130 millones de euros. Esta medida tenía por objeto reparar los perjuicios sufridos por las compañías aéreas que cumplieran los criterios de selección debido a las restricciones de desplazamiento y a otras medidas de confinamiento adoptadas en el contexto de la pandemia del Covid-19.
Conforme a uno de los criterios de selección establecidos por la medida, para poder ser beneficiario de ésta, las compañías aéreas debían tener asignada a todos sus empleados destinados en alguna base en Italia, así como a los empleados de empresas terceras que participaran en sus actividades, una retribución igual o superior a la retribución mínima fijada en convenio colectivo nacional aplicable al sector del transporte aéreo, celebrado entre las organizaciones patronales y sindicales consideradas como más representativas del territorio nacional.
La compañía aérea Ryanair recurrió y el Tribunal General ha anulado la Decisión por incumplimiento de la obligación de motivación prescrita por el artículo 296 TFUE. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, una decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal en relación con una ayuda notificada debe contener las razones por las cuales la Comisión considera que no existen graves dificultades de apreciación de la compatibilidad de la ayuda controvertida con el mercado interior.
El Tribunal General concluye que la Comisión incumplió la obligación de motivación que le impone el artículo 296 TFUE y, en consecuencia, anula la Decisión impugnada.