Por una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), que este jueves publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), se establecen exenciones en determinados ámbitos de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus.
El personal responsable de la revisión de aeronavegabilidad incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas, puede tener dificultades para desplazarse y acceder a las aeronaves para realizar la inspección física, que es parte esencial de la revisión de aeronavegabilidad.
Dado que la revisión de aeronavegabilidad es obligatoria cuando el certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) ya ha sido extendido dos veces, esta situación implicaría la caducidad del mismo y, en consecuencia, la imposibilidad de operar estas aeronaves destinadas a la realización de operaciones esenciales.
Como resultado de las circunstancias imprevistas del coronavirus, es necesario aplicar esta exención cuando dicha situación sea declarada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la organización que gestiona la aeronavegabilidad continuada de la aeronave, aprobada por la normativa sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.
Las exenciones también se extienden a los certificados médicos de pilotos remotos. Podrán seguir siendo utilizados durante cuatro meses adicionales desde la fecha de caducidad de esos certificados de los que sean titulares los pilotos remotos que ejercen sus funciones en operadores de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) habilitados ante la AESA siempre que se cumplan determinados requisitos.
Finalmente, en relación al transporte de material sanitario o material necesario para alguno de los servicios esenciales durante el estado de alarma, la limitación para aeronaves de compañías aéreas de terceros países no acreditadas en España de realizar no más de tres operaciones no regulares, podría comprometer la entrada en nuestro país de este material, lo que hace necesario establecer la correspondiente exención.