Por una resolución de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, que ha publicado este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) se disponen los controles sanitarios a realizar a la llegada a los aeropuertos de España.
Esta resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el BOE, es decir, desde este miércoles día 1 de julio, y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
En virtud de dicha resolución, se dispone lo siguiente:
1.- Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea deben someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
2.- El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5ºC. La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.
3.- En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública. El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.
4.- Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de trasporte aéreo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto de destino. Asimismo, se avisará en el proceso de registro o check in de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada a España. Las compañías de transporte aéreo una vez en espacio aéreo español informarán a los pasajeros antes de llegar a su destino de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada, debiendo facilitar el formulario a los pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica. Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
5.- Aquellos pasajeros con una temperatura superior a 37,5ºC, o aquellos que, en base a la información contenida en el formulario de salud pública o tras el control visual, se sospeche que pudieran padecer Covid-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la salud pública. Dicho control secundario incluirá una nueva toma de la temperatura y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico. En el caso de que, tras la nueva evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos para, en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, proceder a su derivación a un centro sanitario. Para ello, la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros organismos implicados.