El Tribunal General Europeo ha desestimado el recurso de OHB System contra la adjudicación del contrato de suministro de satélites de transición a Thales Alenia Space Italia y a Airbus Defence & Space. Según el tribunal, la Comisión no estaba obligada a investigar en mayor medida las alegaciones de OHB System sobre Airbus Defence & Space mediante anuncio de licitación de 15 de mayo de 2018.
La Agencia Espacial Europea (ESA), actuando en nombre y por cuenta de la Comisión, convocó un procedimiento de licitación para el suministro de satélites de transición en el contexto del programa Galileo, cuyo objetivo es crear y explotar un sistema europeo de radionavegación y posicionamiento por satélite destinado específicamente a fines civiles. Este procedimiento se inició en forma de diálogo competitivo, dado que la Comisión ya había identificado y definido sus necesidades, pero aún no había definido los medios concretos que resultaban más adecuados para satisfacerlas. La ESA se encargó de organizar el procedimiento de contratación pública y la Comisión seguía siendo el poder adjudicador.
Se había decidido que podrían ser seleccionados dos adjudicatarios y que la adjudicación del contrato se basaría en la oferta económicamente más ventajosa. Al término de la primera fase del diálogo competitivo, en la que se invitaba a presentar una solicitud de participación, la ESA seleccionó a tres licitadores: OHB System AG, Airbus Defence and Space (ADS) y Thales Alenia Space Italia (TASI).
Tras la segunda fase, que tenía por objeto la identificación y la definición de los medios adecuados para satisfacer las necesidades del poder adjudicador, y la tercera fase, en la que la ESA invitó a los licitadores a presentar su oferta definitiva, las ofertas definitivas fueron evaluadas por un comité de evaluación que presentó los resultados en un informe de evaluación.
Sobre la base de este informe, la Comisión decidió no seleccionar la oferta de la demandante y seleccionar las ofertas de TASI y de ADS, lo que fue comunicado a la demandante mediante escrito de 19 de enero de 2021. Antes de que las decisiones impugnadas fueran adoptadas, mediante escrito de 23 de diciembre de 2020, la demandante había informado a la Comisión y la ESA de que uno de sus antiguos empleados, director general administrativo, que había tenido un amplio acceso a los datos del proyecto y participado en la preparación de su oferta, había sido contratado por ADS en diciembre de 2019. Indicaba que existían indicios de que el antiguo empleado había obtenido información sensible y que se había abierto una investigación penal nacional a raíz de una denuncia presentada por la demandante contra él. Por tanto, solicitó a la Comisión que suspendiera el concurso controvertido, que investigara esta cuestión y, en su caso, que excluyera a ADS de este diálogo competitivo.
Mediante escrito de 20 de enero de 2021, la Comisión informó a la demandante de que no había motivos suficientes para justificar tal suspensión y de que, puesto que las alegaciones ya estaban siendo objeto de investigación por parte de las autoridades nacionales, a falta de sentencia firme o de decisión administrativa definitiva al respecto, no había motivos para excluir a ADS del diálogo competitivo controvertido. Al resolver sobre la solicitud de anulación contenida en el recurso interpuesto contra las decisiones controvertidas, que desestima íntegramente, el Tribunal General aporta precisiones sobre la aplicación de los criterios de exclusión de un licitador y la remisión del caso a la instancia en virtud del Reglamento financiero de 2018.
Lo mismo hace con respecto a la obligación de verificación de la composición de una oferta considerada anormalmente baja y a la autonomía de la decisión de adjudicación cuando el poder adjudicador se limita a hacer suya la motivación del informe de evaluación.
Mediante escrito de 20 de enero de 2021, la Comisión informó a la demandante de que no había motivos suficientes para justificar tal suspensión y de que, puesto que las alegaciones ya estaban siendo objeto de investigación por parte de las autoridades nacionales, a falta de sentencia firme o de decisión administrativa definitiva al respecto, no había motivos para excluir a ADS del diálogo competitivo controvertido.
Al resolver sobre la solicitud de anulación contenida en el recurso interpuesto contra las decisiones controvertidas, que desestima íntegramente, el Tribunal General aporta precisiones sobre la aplicación de los criterios de exclusión de un licitador y la remisión del caso a la instancia en virtud del Reglamento financiero de 2018. Lo mismo hace con respecto a la obligación de verificación de la composición de una oferta considerada anormalmente baja y a la autonomía de la decisión de adjudicación cuando el poder adjudicador se limita a hacer suya la motivación del informe de evaluación.