El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha incoado un nuevo expediente sancionador a una aerolínea low cost por posibles prácticas abusivas. Se trata del sexto expediente de este tipo que se abre tras los expedientes sancionadores que dieron pie a las multas firmadas por el ministro Pablo Bustinduy contra cinco aerolíneas low cost.
Como ocurrió en estos cinco expedientes anteriores, este nuevo procedimiento se abre por prácticas que podrían ser consideradas como abusivas en base al artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
– Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
– Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
– Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).
La apertura de este nuevo expediente ha sido incoado por la Dirección General de Consumo y contempla sanciones que pueden llegar a considerarse como infracciones graves que podrían ser sancionadas con multas que podrían ser de entre 10.001 y 100.000 euros hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido e infracciones muy graves con posibles sanciones que podrían ser de entre 100.001 y 1.000.000 de euros hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
La base legal de este nuevo expediente sancionador se fundamenta también en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 (en el Asunto C-487/12), que prohíbe expresamente a las aerolíneas imponer cargos adicionales por llevar equipaje de mano ya que lo considera “un elemento indispensable del transporte de los pasajeros” y establece, textualmente, que su transporte “no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”. Esta sentencia fue, además, avalada por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2023, cuando la Eurocámara aprobó una resolución para instar a los Estados Miembros de la Unión Europea a garantizar el acatamiento y respeto a este dictamen judicial.