El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a 131 controladores aéreos de los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Torrejón como responsables del caos aéreo que se vivió durante el mes de diciembre de 2010.
La sentencia asegura que son “autores de un delito de abandono de servicio público”, por lo que tendrán que abonar de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública Enaire (antes Aena) como responsable civil subsidiaria, más de 13 millones de euros a los perjudicados en concepto de responsabilidad civil. El fallo contempla, además, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Seis de los procesados han sido condenados a siete meses de multa con cuota diaria de 150 euros; otros seis, a siete meses de multa, a razón de 100 euros y seis más, a 10 meses de multa, con una cuota diaria de 100 euros. El resto de los acusados ha sido condenado a cinco meses de multa, a razón de 100 euros.
Dos de los acusados, entre ellos el exportavoz del sindicato USCA, César Cabo, y Pedro Pablo A. G. han sido absueltos, el primero por ausencia de prueba en su contra, y el segundo, por haber quedado acreditado a lo largo del juicio que su parte médico de baja laboral respondía a una realidad clínica.
¿Qué pasó entonces?
En el puente de diciembre de 2012, los controladores de tránsito aéreo acusados en este procedimiento, adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato Usca, asegura la magistrada en la sentencia.
En el acto del juicio, “depusieron los 133 acusados, todos ellos controladores de tránsito aéreo, de los cuales 119 reconocieron haber participado en los hechos contenidos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que se recoge que la Junta Directiva y delegados locales del sindicato USCA plantearon el modo de actuar para ejercer presión sobre Aena y el Gobierno de España, acordando que, a partir del turno de tarde del día 3 de diciembre, todos o la mayor parte de los controladores que estuvieran dispuestos a seguir la protesta, firmaran la declaración jurada a que se refiere el art. 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea”, indica la sentencia.
Así, entre las 17 horas y las 17,15 horas, la totalidad de los controladores, en una acción colectiva y concertada con el fin de paralizar la actividad aeronáutica al margen de cualquier negociación colectiva u otra vía legal, presentaron ante el responsable de la sala dicho documento, escrito de su puño y letra, en el que cada uno a su manera, alegaban una disminución significativa de sus capacidades psicofísicas para desempeñar su puesto de controlador aéreo. La presentación del formulario obligaba, según la citada Ley y el protocolo existente, a la dirección de Aena a la sustitución inmediata de dicho controlador.
Es decir, que 119 acusados reconocieron en el juicio la acción concertada y colectiva de abandono de los puestos de trabajo, organizada por la Junta Directiva y delegados sindicales de USCA, con la finalidad de paralizar la actividad aeronáutica. Si bien el resto de controladores de tránsito aéreo no reconocieron los hechos, la sentencia diferencia entre aquéllos que presentaron el formulario del art. 34, 4 de la Ley de Seguridad Aérea y los que no entregaron dicho formulario, aunque se ausentaran de sus puestos de trabajo sin justificar su ausencia o acudieran a sus respectivos destinos para controlar lo previsto en el Convenio de Chicago.
“Las manifestaciones vertidas por los acusados en el plenario fueron desmentidas tajantemente con las declaraciones de los distintos testigos que depusieron en el plenario, quienes relataron la secuencia de hechos que se produjo el puente de diciembre del año 2010, tanto en el ACC de Torrejón, como en la Torre del aeropuerto de Barajas, así como con la prueba documental, pericial y audición de las grabaciones en juicio”, según se recoge en la resolución.
“De la práctica de dicha prueba –prosigue la resolución-, se desprende que los acusados se concertaron con la finalidad de interrumpir el tráfico aéreo y, para ello, presentaron en cascada un formulario alegando la disminución de capacidad psicofísica que les impedía, en aras a garantizar la seguridad aérea, continuar en sus respectivos puestos de trabajo, o bien no acudieron a sus puestos de trabajo o si acudieron, se limitaron a controlar los vuelos previstos en el Convenio de Chicago”.
“Asimismo, se desprende de las declaraciones de los testigos que los controladores desplegaron una conducta de presión laboral hacia Aena, y su objetivo consistía en paralizar el tráfico aéreo, objetivo que consiguieron, en unas fechas en las que iba a haber mucho movimiento de pasajeros, pues se trataba del puente más largo del año, el puente de diciembre del año 2010, al proceder a decretarse el Rate 0, tal y como se pudo escuchar en las grabaciones de las conversaciones mantenidas por los acusados. Utilizaron este mecanismo de presión al gobierno, para que no se aprobara el Real Decreto que finalmente se publicó a las 21:26 horas, del día 3 de diciembre de 2010”, asegura la sentencia.
Por ello, la magistrada explica que “la actuación de los acusados no solo afectó a los ciudadanos que no pudieron viajar el puente de diciembre de 2010, sino que también se derivaron graves consecuencias económicas para el turismo de la comunidad de Madrid, en uno de los puentes del año con mayor afluencia de viajeros en la ciudad, aunque en el capítulo indemnizatorio no se reclama cantidad alguna por este concepto, a pesar de que fueron numerosas las cancelaciones de reservas de hotel, derivadas de la actuación de los controladores civiles”.
Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 10 días.