La Comisión Europea ha abierto una investigación en profundidad para examinar la propuesta de adquisición de Air Europa por IAG con arreglo al Reglamento de concentraciones de la UE. A la Comisión le preocupa que la operación propuesta pueda reducir la competencia en los mercados de servicios de transporte aéreo de pasajeros en las rutas nacionales españolas y en las rutas internacionales con origen y destino en España.
Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de la política de competencia, ha declarado que “IAG, que opera con Iberia y Vueling, entre otros, y Air Europa son las principales compañías aéreas de España. También son proveedoras fundamentales de conexiones entre España, el resto de Europa y América Latina. Examinaremos cuidadosamente si la operación propuesta afectaría negativamente a la competencia en las rutas nacionales, de corta distancia y de larga distancia con origen y destino en España, lo que podría dar lugar a precios más elevados y a una menor calidad para los viajeros. Aunque la situación financiera de muchas compañías aéreas sigue siendo frágil, hay indicios de que la demanda de servicios de transporte aéreo se está recuperando de la crisis del coronavirus. Es importante velar por que la recuperación del sector se produzca en un entorno competitivo que preserve una capacidad de elección suficiente para los viajeros”.
IAG y Air Europa son, respectivamente, la primera y la tercera compañías proveedoras de servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros en España. Ambas explotan una red de rutas nacionales españolas, así como rutas de corta distancia entre España y otros países del Espacio Económico Europeo (EEE) o de fuera de la UE, y rutas de larga distancia entre España y América.
La investigación de mercado preliminar de la Comisión ha revelado que IAG y Air Europa compiten directamente por los servicios de transporte aéreo de pasajeros en España, en particular en varias rutas entre Madrid y los EEUU y América Latina, así como en varias rutas nacionales y de corta distancia, incluidos vuelos de enlace que llevan a Madrid a los pasajeros para que puedan seguir viajando en vuelos de larga distancia hacia los EEUU y América Latina.
Reducir la competencia
En esta fase, a la Comisión le preocupa que la operación propuesta pueda reducir significativamente la competencia en 70 ciudades de origen y destino dentro de España y hacia o desde este país, entre las que ambas compañías aéreas ofrecen servicios directos. En varias rutas, IAG y Air Europa son las dos únicas compañías aéreas que las explotan.
La Comisión también teme el efecto de la operación propuesta en las rutas en que otras compañías aéreas dependen de la red nacional y de corta distancia de Air Europa para sus propias operaciones en el aeropuerto de Madrid y en otros varios aeropuertos de la UE. Sin los vuelos de enlace de Air Europa, varias compañías aéreas podrían decidir suspender sus servicios a destinos internacionales también explotados por IAG, con lo que se reducirían las posibilidades de elección de los viajeros.
En esta fase, la Comisión ha constatado que la competencia de otras compañías aéreas, ni siquiera la de las europeas de bajo coste, ejercería probablemente una presión suficiente sobre la entidad fusionada en las rutas en las que tendría elevadas cuotas de mercado. Análogamente, la presión competitiva de las compañías aéreas europeas de servicio regular o de las compañías aéreas latinoamericanas también parece insuficiente.
La operación propuesta se ha notificado a la Comisión en un momento en el que la recuperación del sector de la aviación de las consecuencias de la pandemia de coronavirus sigue sujeta a incertidumbre. La Comisión ha investigado en qué medida la crisis del coronavirus afectaría a IAG, a Air Europa y al funcionamiento de sus competidoras y, en consecuencia, al panorama competitivo a medio y largo plazo.
La Comisión no ha podido determinar si, a largo plazo, las empresas seguirían compitiendo en todas y cada una de las rutas en las que competían antes de la crisis, a partir de la información disponible durante la primera fase de la investigación. Sin embargo, la Comisión adopta la posición preliminar de que IAG y Air Europa siguen siendo las competidoras reales o potenciales más cercanas en los pares de ciudades de origen y destino investigados por la Comisión.
IAG y Air Europa han celebrado memorandos de entendimiento con dos compañías aéreas españolas como posibles soluciones, pero han decidido no presentarlas durante la investigación inicial. La Comisión llevará a cabo ahora una investigación en profundidad de los efectos de la operación propuesta para determinar si es probable que reduzca significativamente una competencia efectiva.
La operación propuesta se notificó a la Comisión el 25 de mayo de 2020. IAG y Air Europa han decidido no presentar compromisos. La Comisión dispone ahora de 90 días hábiles, hasta el 5 de noviembre de 2021, para tomar una decisión. La apertura de una investigación en profundidad no prejuzga el resultado de la misma.
Compañías y productos
IAG, con sede en España y el Reino Unido, es la sociedad de cartera de la compañía aérea española Iberia y de la compañía aérea española de bajo coste Vueling, así como de las compañías aéreas de bandera del Reino Unido British Airways y Level y de bandera irlandesa Aer Lingus. IAG es el tercer mayor grupo de compañías aéreas de Europa, después de Ryanair y Lufthansa, y el mayor de España. Iberia es miembro de la alianza Oneworld.
Air Europa, que actualmente pertenece al grupo turístico español Globalia es la tercera compañía aérea más grande de España (después de IAG y Ryanair) y la única otra compañía aérea con servicios radiales en el aeropuerto de Madrid. Antes de la crisis del coronavirus, Air Europa prestaba servicio a 62 destinos, situados principalmente en Europa y América del Sur. Air Europa es miembro de la alianza SkyTeam.
La Comisión tiene la obligación de evaluar las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios que supere determinados umbrales y de impedir las concentraciones que puedan obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el EEE o en una parte importante del mismo.
La inmensa mayoría de las concentraciones notificadas no plantea problemas de competencia y se autoriza tras un examen de rutina. A partir del momento en que se notifica una operación, la Comisión dispone generalmente de 25 días hábiles para decidir si concede la autorización (fase I) o inicia una investigación en profundidad (fase II).