El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley (14/2022 de 1 de agosto) de eficiencia energética que, entre otras muchas medidas, modifica las vigentes leyes 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea y 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y establece nuevas medidas en materia de transporte aéreo. Dicho Real Decreto-ley entró en vigor el pasado día 2.
El segundo punto del orden del día de la sesión parlamentaria sometió a debate el Real Decreto-ley “de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural”.
El Pleno del Congreso en su sesión extraordinaria convalidó el Real Decreto-ley por 187 votos a favor, 161 en contra y 1 abstención. El Pleno también ha acordado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, por lo que el texto será debatido en sede parlamentaria, donde sus señorías podrán acordar la introducción de modificaciones, tanto en el Congreso como en el Senado.
En el ámbito del transporte aéreo, se aprueban unas directrices operativas en relación con situaciones de salud pública de importancia internacional, aplicables a las empresas y personal que desarrollen su actividad en aeropuertos españoles y a las personas que transiten por ellos.
De los 34 artículos del Real Decreto-ley, ocho -del nueve al 16, ambos inclusive- están dedicados a “medidas en materia de transporte aéreo” y contemplan desde “las situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional” a la “compensación de costes al gestor de los aeropuertos de interés general”.
De las 17 disposiciones finales de que consta el citado Real Decreto-ley, cuatro -de la segunda a la quinta, ambas inclusive- se refieren al transporte aéreo. Y concretamente, la segunda modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea y la tercera modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
“La disposición final tercera de este Real Decreto-ley modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, relativa al silencio administrativo, para incluir por imperiosas razones de interés general entre las excepciones del silencio administrativo positivo los procedimientos de aeronavegabilidad, inicial y continuada, los procedimientos para la aprobación de las servidumbres aeronáuticas y la certificación del personal de formación de los pilotos a distancia”, señala la Exposición de motivos..
Así, la aeronavegabilidad de las aeronaves, tanto inicial como continuada, es un aspecto esencial y crítico de la seguridad aérea, y ésta a su vez es una razón imperiosa de interés general en tanto que manifestación de la seguridad pública, lo que justifica la aplicación de la excepción al silencio positivo prevista en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según contempla ya la disposición adicional vigésima novena, apartado 2, y anexo 2, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, aunque de manera incompleta y desactualizada para los procedimientos actualmente aplicables, que han ido evolucionando a medida que lo ha hecho la normativa sustantiva que los regula. A los procedimientos de aeronavegabilidad cubiertos por la normativa europea ya les aplica la excepción del silencio positivo ex artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al exigir un pronunciamiento expreso de la administración pública actuante, conforme reiterada y pacífica doctrina del Consejo de Estado, entre otros, en dictamen 382/2014, añade el texto legal.
En materia de certificación del personal de formación de los pilotos a distancia la excepción al silencio positivo queda justificada, igualmente, por razones de seguridad operacional en tanto que asegurar su cualificación a los efectos de la formación, instrucción práctica y evaluación de los pilotos remotos es esencial para asegurar que estos, los responsables en última instancia de la operación de la aeronave no tripulada, obtienen una formación y evaluación adecuada para el ejercicio de sus funciones, señala el texto.