El Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia hecha pública este jueves, ha confirmado la anulación de la decisión de la Comisión Europea por la que se aprobó la ayuda estatal a la compañía Lufthansa por un importe de 6.000 millones de euros, en el contexto de la pandemia de Covid-19
El 12 de junio de 2020, Alemania notificó a la Comisión Europea un proyecto de medida de ayuda individual en forma de una recapitalización de un importe de 6 000 millones de euros en favor de Deutsche Lufthansa AG. El objetivo de esta recapitalización, que formaba parte de un vasto paquete de medidas de apoyo en favor del grupo Lufthansa, era restablecer la posición patrimonial y de liquidez de las empresas del citado grupo, a raíz de la situación excepcional causada por la pandemia de Covid-19.
La Comisión Europea calificó la ayuda estatal compatible con el mercado interior. Para ello, se basó en la disposición del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea referente a las ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía y en su Comunicación sobre el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.
Las compañías aéreas Ryanair y Condor interpusieron sendos recursos de anulación contra dicha decisión. Mediante sentencia de 10 de mayo de 2023, el Tribunal General estimó esos recursos y anuló la decisión de la Comisión. Lufthansa interpuso entonces un recurso de casación contra la citada sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia.
Mediante su sentencia de ahora, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de Lufthansa y confirma de este modo la anulación, dictada por el Tribunal General, de la decisión mediante la que la Comisión aprobó la recapitalización de Lufthansa.
El Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General consideró acertadamente que la Comisión había infringido el Marco temporal al aceptar las modalidades de determinación del precio de las acciones en el momento de la conversión de la participación sin voto II en capital. Dado que, de resultar confirmado, cada uno de los errores señalados por el Tribunal General puede, por sí mismo, fundamentar la anulación de la Decisión de la Comisión, el Tribunal de Justicia confirma la anulación.









