El último día del pasado mes de octubre, a última hora de la tarde, con precipitación y algarabía, Aena hacía público un comunicado en el que daba cuenta de la firma con los sindicatos de un acuerdo para prescindir de 1.600 trabajadores de su plantilla. La precipitación le hacía incurrir en la contradicción flagrante; la algarabía precipitaba hacia la confusión y el aturdimiento.
Bajo el título “Aena pacta con los sindicatos un Plan de Viabilidad que afecta a 1.600 trabajadores”, la nota de prensa del gestor aeroportuario colgada en su página web enfatizaba: “Es la primera compañía de España que aplicará el Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años. Pero inmediatamente añadía: “no se trata de un plan de prejubilaciones, sino de un ERE en una empresa en pérdidas”.
¿En qué quedamos? Una de dos: Aena o es “una empresa con beneficios que realiza un despido colectivo que afecta a trabajadores de 50 ó más años” o se trata de “una empresa en pérdidas que realiza un Expediente de Regulación de Empleo”. Pero es metafísicamente imposible que Aena sea las dos cosas al mismo tiempo. Porque no se puede ser una cosa y su contraria a la vez, no se puede estar en pérdidas y en beneficios simultáneamente. Ciertamente, se confunden mermas con ganancias.
Porque, ¿qué se pretende? ¿Acogerse a las mejores condiciones de un Real Decreto para aplicar un ERE a una empresa con pérdidas? ¿Hacer un plan de prejubilaciones bajo la apariencia de ERE? O a lo peor es una “empresa en pérdidas” que hace un ERE y al mismo tiempo hace un plan de prejubilaciones porque es una “empresa con beneficios”. No queda claro en su confusa nota de prensa. Máxime cuando justamente un mes antes el Boletín Oficial del Estado publicaba las cuentas anuales de Aena correspondientes a 2011 y anunciaba un beneficio neto de casi 63 millones de euros. ¿Sería, entonces, la primera empresa con beneficios que realiza un ERE? ¿O la primera firma en pérdidas que aplica un Real Decreto para empresas con beneficios que despiden a los trabajadores de más de 50 años? En fin, un lío.
Que el desconcierto es notorio, no sólo entre los lectores sino mucho más entre los posibles afectados que no saben a qué atenerse, lo prueba el hecho de que el Acta firmada por la dirección de Aena y los representantes sindicales el pasado día 31 después de las 18 horas del día incluye una cláusula, la 2.9, por la que se anuncia la creación de una “oficina de atención a los trabajadores afectados, a través de la cual se canalizarán todas las cuestiones relacionadas con las solicitudes de adscripción, plasmación de las condiciones particulares aplicables a cada trabajador y, en su caso, seguimiento de la situación”.
Ya decía CC OO -uno de los sindicatos firmantes- en su comunicado a los trabajadores que se trata de “un plan social que permitirá a aquellos compañeros y compañeras que voluntariamente decidan desvincularse de Aena hacerlo en condiciones más ventajosas que las que estipula la legislación laboral en vigor”, tal como recogíamos en nuestra edición de ayer. ¿Quiere decir eso que en el plan de despido colectivo de Aena -sea ERE, prejubilaciones o como quieran llamarlo- no se ha aplicado la legislación laboral en vigor? ¿En una empresa pública? ¿Dónde está la constitucional igualdad ante la Ley?
Está claro que con el plan de bajas superincentivadas puesto en marcha por Aena la empresa se descapitaliza, puede prescindir de trabajadores valiosos con experiencia. Muchos de los cargos de estructura o asimilados podrían verse ante la disyuntiva de quedarse con el riesgo de esperar a situaciones peores o coger el dinero y correr. Muchas de las personas en puestos de confianza pudieran hallarse en la tesitura de defraudar a quienes confiaron en ellas. En suma, Aena confunde mermas y ganancias. Se trata, en efecto, de una empresa con riesgo de graves pérdidas, aunque el balance anual pueda reflejar ligeros beneficios.