El titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, ha solicitado al Ministerio del Interior que le remita el protocolo de llegada de pasajeros al aeropuerto de Barajas. Se trata de clarificar judicialmente qué es la llamada “zona internacional de tránsito” de los aeródromos internacionales.
El asunto ha sido controvertido durante el último mes en España a raíz de la llegada al aeropuerto madrileño de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, sobre quien pesa la prohibición de entrar o transitar por Europa, y su encuentro en las instalaciones aeroportuarias con el ministro español de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.
La solicitud del juez instructor al Ministerio del Interior se produce tras asumir la competencia para abrir causa e investigar las denuncias formuladas por los partidos políticos PP, Vox y Laócratas.
Según Raúl C. Cancio Fernández, doctor en Derecho, Letrado del Tribunal Supremo y académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, “el mayor problema que genera esta construcción jurídica es la configuración de espacios terrestres interiores de borroso estatuto extraterritorial, cuando sin embargo no debería haber duda alguna de que las zonas de tránsito se encuentran dentro del territorio del Estado y, por consiguiente, bajo su plena jurisdicción soberana, siendo aplicable como norma general el Derecho común del Estado”.
Desde el punto de vista doctrinal, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su Sentencia de 25 de junio de 1996, como nuestro Tribunal Constitucional, en su Auto 55/1996, de 6 de marzo de 1996, han reconocido plenamente que estas instalaciones son territorio nacional a todos los efectos y sometidas por tanto a la soberanía del Estado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), muy recientemente y también de manera inequívoca, ha venido a unirse a los referidos pronunciamientos del TEDH y del Constitucional, en relación a la consideración de estos controvertidos espacios aeroportuarios: “toda persona que desembarca de una aeronave procedente de un Estado no perteneciente a la Unión Europea en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y permanece en la zona internacional de tránsito de dicho aeropuerto antes de embarcar a bordo de otra aeronave con destino a otro Estado que tampoco pertenece a la Unión Europea debe considerarse que ha entrado en la Unión”.
Sin embargo, en la práctica, al parecer, el tema no está tan claro. Y así lo han manifestado algunos antiguos cargos con responsabilidad en el aeropuerto madrileño y en la seguridad del mismo a los que pidió su opinión este diario. El protocolo de llegada de pasajeros y su estancia y movimientos por las instalaciones aeroportuarias solicitado ahora por el juez Serrano-Amal al Ministerio que dirige otro juez, Fernando Grande-Marlaska, seguramente aporte luz sobre la llamada “zona internacional de tránsito” en los aeropuertos internacionales.