El Boletín Oficial del Estados (BOE) publica este viernes una Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se prorroga la exención al personal encargado de realizar verificaciones de vuelo.
En virtud de dicha Resolución, se prorroga la exención del cumplimiento del requisito ORO.FC.145 a) 2) del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre, por el que se establecen condiciones técnicas y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas.
Esta resolución es aplicable al cumplimiento del requisito ORO.FC.145 a) 2) en los siguientes casos:
- Las operaciones comerciales especializadas diurnas de helicópteros diferentes a los propulsados complejos y sobre rutas navegadas mediante referencias visuales en el terreno y con aviones de performance clase B, permitiendo que las verificaciones en vuelo puedan llevarse a cabo por un piloto al mando debidamente cualificado nombrado por el operador, formado en los conceptos de CRM y la evaluación de las capacidades de CRM, siempre que cumpla con las condiciones descritas en el apartado tercero de la presente resolución.
- Las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros basadas en reglas de vuelo visual (VFR) diurnas, con origen y destino en el mismo aeródromo o lugar de operación y dentro de un área local especificada por la autoridad competente, con aviones de hélice mono-motores con una masa máxima certificada de despegue de 5.700 kg o menos y una MOPSC de 5, o helicópteros distintos de los propulsados complejos, mono-motores, con una MOPSC de 5, permitiendo que las verificaciones en vuelo previstas en ORO.FC.120, ORO.FC.125, ORO.FC.130, ORO.FC.135, ORO.FC.140 y ORO.FC.330 puedan llevarse a cabo por un piloto al mando debidamente cualificado nombrado por el operador, formado en los conceptos de CRM y la evaluación de las capacidades de CRM, siempre que cumpla con las condiciones descritas en el apartado tercero de la presente resolución.
Finalmente, la Resolución publicada ahora establece las condiciones necesarias para aplicación de las exenciones descritas.