Por una Orden del Ministerio del Interior publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se prorrogan hasta el 15 de mayo los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
El Consejo Europeo acordó el pasado 17 de marzo aplicar por un periodo de 30 días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Esta restricción se inscribía en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y se unía a medidas como las adoptadas mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se recoge en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE.