Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado viernes, entró en vigor la prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, mediante la suspensión de los vuelos directos entre Reino Unido y los aeropuertos españoles.
Según lo previsto en dicho Acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.
La eficacia de dicho Acuerdo finaliza a las 18:00 horas del día 5 de enero de 2021 (hora peninsular). No obstante, dado que se mantienen algunas incertidumbres sobre el alcance de la nueva variante del SARS-CoV-2 y la necesidad de disponer de una mayor información sobre la evolución de la situación epidemiológica en el Reino Unido, en sintonía con la posición mantenida por la mayor parte de los países de la Unión Europea, se considera oportuno prorrogar las previsiones contenidas en este Acuerdo durante 14 días naturales más, hasta las 18:00 horas del 19 de enero de 2021 (hora peninsular).
En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.