Por una Orden del Ministerio del Interior, que este martes publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) se levantan las restricciones temporales de vuelos no imprescindibles a España desde determinados países por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
A partir de este martes, los países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores son: Australia, Israel, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, China, así como las regiones administrativas especiales de la República Popular China: Hong Kong. y Macao.