La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha informado a las aerolíneas que podrán solicitar la exención de los impuestos indirectos (IVA/IGIC) por los servicios de navegación aérea prestado, cuando se cumplan los requisitos marcados en el artículo 10 del Real Decreto 1624/1992 del IVA.
La solicitud de dichas exenciones se debe realizar ante Enaire, que ha puesto a disposición de las compañías aéreas toda la información relativa a este proceso. En su web, se ha incluido un modelo de declaración responsable que deberá ser remitido en caso de que los servicios de transporte aéreo comercial prestados cumplan las condiciones previstas en la normativa anteriormente citada.
Según la normativa que es de aplicación, a efectos de facturación de los servicios de navegación aérea, las compañías aéreas podrán presentar su declaración de exención de impuestos indirectos desde el 1 de enero hasta el 13 enero de 2025.