Los pasajeros con derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de sus billetes de avión no pueden reclamarlo, además, a la compañía aérea. Dicha acumulación conllevaría sobreproteger injustificadamente a los pasajeros en perjuicio de la aerolínea, según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En su sentencia dictada este miércoles, el Tribunal de Justicia subraya que la mera existencia de un derecho a reembolso, derivado de la Directiva sobre los viajes combinados, basta para excluir que un pasajero, cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado, pueda reclamar al transportista aéreo efectivo el reembolso de su billete en virtud del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
El Tribunal de Justicia considera, en efecto, que, si bien el legislador de la Unión no pretendió excluir totalmente del ámbito de aplicación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos a los pasajeros cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado, optó por mantener respecto de ellos los efectos del sistema previamente instaurado por la Directiva sobre los viajes combinados, que se consideró suficientemente protector.
Por lo tanto, no son acumulables los derechos al reembolso del billete con arreglo al Reglamento y a la Directiva. Dicha acumulación conlleva sobreproteger injustificadamente al pasajero de que se trate en perjuicio del transportista aéreo efectivo, el cual se expone de hecho al riesgo de tener que asumir parcialmente la responsabilidad que incumbe al organizador de viajes. Esta conclusión se impone también en el supuesto de que el organizador de viajes no esté en condiciones económicas de reembolsar el billete y tampoco haya adoptado ninguna medida para garantizar dicho reembolso.