No se tiene derecho a indemnización cuando no se ha acudido al embarque de un vuelo que ha llegado con un gran retraso o cuando la compra de un billete para un vuelo alternativo ha permitido llegar a destino con menos de tres horas de retraso. En estas circunstancias, no puede determinarse el perjuicio por pérdida de tiempo, según sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se anunció que habría un retraso de más de tres horas en dos vuelos de Düsseldorf a Palma de Mallorca, operados por la compañía aérea Laudamotion. Ante el temor de que el retraso del vuelo que habían reservado les impidiera asistir a una cita profesional, dos pasajeros decidieron no tomar ese vuelo. El vuelo del primer pasajero aterrizó efectivamente con tres horas y 32 minutos de retraso. Por su parte, el segundo pasajero reservó, por iniciativa propia, un vuelo alternativo gracias al cual pudo llegar a su destino con un retraso inferior a tres horas con respecto al vuelo inicial.
El Tribunal Supremo Federal alemán preguntó al Tribunal de Justicia si, en el supuesto de que se anuncie que un vuelo va a sufrir un retraso de al menos tres horas respecto de la hora de llegada inicialmente prevista, un pasajero aéreo tiene derecho a dicha compensación si no se ha presentado a facturación o si ha reservado, por iniciativa propia, un vuelo alternativo que le ha permitido llegar a su destino final con un retraso inferior a tres horas.
Según el Tribunal de Justicia, ninguno de estos dos supuestos da derecho a indemnización. El Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia, según la cual los pasajeros de los vuelos retrasados se equiparan a los pasajeros de los vuelos cancelados a efectos de la aplicación del derecho a la compensación cuando el retraso es igual o superior a tres horas.
El Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos es compensar las «molestias graves» que sufren los pasajeros con motivo de un vuelo. Pues bien, la molestia que pueda resultar del hecho de que un pasajero haya tenido que buscar, por propia iniciativa, un vuelo alternativo no puede considerarse «grave», en el sentido del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, si dicho pasajero llega a su destino final con un retraso inferior a tres horas.