El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado definitivamente los recursos de la compañía irlandesa Ryanair sobre las medidas de apoyo adoptadas por Francia y Suecia en la primavera de 2020.
En marzo de 2020, Francia notificó a la Comisión Europea una medida de ayuda en forma de moratoria en el pago de la tasa de aviación civil y de la tasa de solidaridad sobre los billetes de avión. Dicha moratoria, que beneficia a las compañías aéreas titulares de licencia francesa, consistía en el aplazamiento del pago de dichas tasas hasta el 1 de enero de 2021 y, a continuación, en distribuir los pagos durante 24 meses, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022.
En abril de 2020, Suecia notificó a la Comisión una medida de ayuda en forma de régimen de garantía de préstamos por un importe máximo de 440.000 euros, destinado a apoyar a las compañías aéreas titulares de licencia de explotación sueca en el contexto de la pandemia de Covid-19. La Comisión aprobó las medidas de ayuda.
Ryanair impugnó dichas decisiones de aprobación ante el Tribunal General; éste desestimó los recursos, tras declarar que las medidas controvertidas de ayuda eran conformes con el Derecho de la Unión.
El Tribunal General consideró que se presumía que el régimen sueco de ayudas se había adoptado en interés de la Unión. Por otra parte, la moratoria establecida por Francia era idónea para reparar los perjuicios económicos provocados por la pandemia de Covid-19 y no constituía discriminación. Ryanair interpuso sendos recursos de casación ante el Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia ha desestimado ahora todos los argumentos invocados por Ryanair y confirma así las sentencias del Tribunal General. En particular, el Tribunal de Justicia reafirma que las ayudas no pueden considerarse incompatibles con el mercado interior por razones vinculadas únicamente con que sean selectivas o con que falseen o amenacen con falsear la competencia.