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La estancia de la vicepresidenta de Venezuela en Barajas vulneró la prohibición europea   

26/11/2020
en Infraestructuras
Abalos en Congreso

La estancia de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto madrileño de Barajas en la madrugada del pasado 20 de enero supuso una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de la UE, según un auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El alto tribunal considera, asimismo, acreditado, por su reconocimiento público, que el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, se entrevistó con la vicepresidenta venezolana durante su estancia ilegal en territorio español, pero archiva la causa contra él derivada de las querellas del Partido Laócrata y Vox por delito de prevaricación, porque “el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la UE está sometido a control político, no a responsabilidad penal”, señala el auto de archivo.

El auto del Supremo establece claramente de una vez por todas que desde el momento en que la aeronave sobrevoló el espacio aéreo español, y luego el Falcon aterrizó en el aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo de Europa ya se había consumado”.

El análisis del Supremo en el auto, cuyo ponente es el presidente de la Sala, Manuel Marchena, parte “de los hechos notorios de que Delcy Rodríguez entró en territorio español en un avión Falcon en la madrugada del 19 al 20 de enero de 2020 y permaneció unas horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva del aeropuerto de Madrid-Barajas, estancia que implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de la UE de permitir su entrada en el territorio de la Unión, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) aprobada por dicho Consejo relativas a la situación de Venezuela”.

Además, el auto del Supremo reconoce expresamente que las autoridades españolas consintieron esa vulneración de la prohibición europea por cuanto que “el aeropuerto de Barajas está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas”.

Pero una vez descartada cualquier duda acerca del hecho de que Delcy Rodríguez accedió a territorio español y vulneró así la decisión PESC 2017/2074, aprobada por el Consejo de la Unión Europea, el Supremo rechaza que la acreditada infracción de una decisión de política europea de seguridad común sea, por este simple hecho, constitutiva de un delito de prevaricación imputable a la autoridad nacional que haya, en su caso, consentido esa infracción.

Así, el auto expone que “las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo”.

Y en cualquier caso, subraya que “no incumbe” a la Sala de lo Penal del Supremo “el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones PESC.

El auto también descarta que los hechos puedan ser calificados, como sostenía Vox, como constitutivos de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, “pues ningún delito se habría cometido por el incumplimiento de la decisión PESC que prohibía la entrada en territorio europeo de Delcy Rodríguez”.

Y tampoco acepta la admisión a trámite de la querella para investigar un “inexistente” delito de usurpación de funciones, en el que se castiga a la autoridad o funcionario público que “careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución”.

El auto recoge también que no hay constancia de que el viaje de Delcy Rodríguez estuviera motivado por alguna de las causas que justificarían una exención de la prohibición de entrada, como son el tránsito por razones humanitarias urgentes o por razón de la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, a reuniones promovidas por la Unión, o celebradas en un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Venezuela . Como tampoco consta que el Gobierno español hubiera promovido un expediente de tal naturaleza, que tendría que haber sido notificado por escrito al Consejo y autorizado por este órgano.

Tags: BarajasDelcy RodríguezJosé Luis ÁbalosVenezuela
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