Tras el ERE de Ryanair en Canarias y Gerona, en enero de 2020, que fue declarado nulo, la Audiencia Nacional ha declarado improcedentes los despidos de 174 trabajadores. La Audiencia obliga ahora a Ryanair a indemnizar a los trabajadores, informa el sindicato USO.
Concretamente, con “45 días por año de prestación de servicios con un tope de 42 mensualidades por el periodo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012” y “33 días por año cada año de prestación de servicios con un tope de 24 mensualidades por el periodo de prestación de servicios desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de la presente resolución”, en lugar de los 20 días por año pretendidos inicialmente por Ryanair.
Además, obliga a Ryanair a indemnizar complementariamente a los trabajadores con “15 días adicionales por año de prestación de servicios con un tope de 12 mensualidades”.
A estas indemnizaciones se suman los salarios de tramitación dejados de percibir por los trabajadores desde el 9 de enero de 2020, junto con el abono de las cuotas de Seguridad Social desde enero de 2020 hasta la emisión del auto, el pasado martes.
La Audiencia Nacional hace referencia al hecho de pretender incluir en un ERTE a los trabajadores que fueron objeto del despido declarado nulo. Además, también subraya el perjuicio causado a los trabajadores por el incumplimiento del fallo de la sentencia, quienes deben recibir la máxima compensación por la pérdida injustificada de sus empleos.
Entre los trabajadores despedidos de Canarias y Girona, se encuentran los que Ryanair denomina “trabajadores de agencia”, resuelto ya por la Inspección de Trabajo como cesión ilegal de trabajadores de las agencias Crewlink y Workforce a Ryanair, que siguen todavía a la espera de saber si su despido es también nulo.
Tras meses de lucha y la negativa de Ryanair a pagar a sus trabajadores, esta sentencia viene a clarificar las demandas de los sindicatos USO y SITCPLA. Ambos sindicatos reclamaban la improcedencia de los despidos o la reapertura de los centros de trabajo. En referencia a este último, el Tribunal ha valorado que existe “una imposibilidad legal de readmisión en sus propios términos” tras haberse cerrado las bases de Canarias.