La Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado los recursos de apelación contra el auto de 2 de abril de 2018 del Juzgado de Instrucción número 13 de esa capital que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por el accidente del A400M ocurrido el 9 de mayo de 2015 y que costó la vida de cuatro empleados de Airbus Defense & Space y provocó heridas graves a otros dos.
A finales de agosto de 2017 la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM) presentó un informe sobre el accidente. El auto recurrido señalaba que por las conclusiones de dicho informe debía “descartarse una imprudencia penal grave o menos grave como causa del siniestro, existiendo un cúmulo de errores y faltas de previsiones durante el proceso productivo que aislados nunca hubieran tenido tan lamentable resultado, pero que sumados sucesivamente generó la situación de peligro materializado en el accidente”.
La Audiencia discrepa de esta conclusión del Juzgado sevillano ya que entiende que, “si bien es cierto que influyeron en el accidente tanto el defecto de diseño y de instalación del software de las ECU, que recoge el informe examinado, no se puede descartar en el actual estado el procedimiento que la causa eficiente del accidente tal y como se produjo no fue otra que la ausencia de formación, documentación e instrucciones a la tripulación sobre la congelación irreversible de los motores 1, 2 y 3 del avión para el caso de retrasar, como ocurrió, las palancas de potencia a “Flight Idle”.
Y añade: “esa falta de formación, documentación e instrucciones a la tripulación pudiera haber sido la causa eficiente del accidente, ya que precisamente parece que la congelación irreversible de esos tres motores impidió la posibilidad de que se restableciera el vuelo horizontal del avión, sin que por parte del informe examinado se ponga de manifiesto que la mera degradación de la potencia de dichos motores, debido al borrado inadvertido de los parámetros de calibración de torque, por las causas técnicas indicadas, de igual manera hubiera impedido el vuelo horizontal del avión”.
El auto de la Audiencia cita, además, el informe de la CITAAM, que dice textualmente: “Cuando la tripulación notó la falta de potencia, avanzó las palancas de los cuatro motores a posición de TOGA pero la potencia proporcionada por el motor 4 en TOGA y los motores 1 2 y 3 congelados en “Flight Idle” era insuficiente para mantener vuelo horizontal sostenido, lo que obligó a los pilotos a mantener una senda descendente para evitar la pérdida de velocidad”.
Y concluye la Audiencia: “Por ello, esa falta de formación, documentación e instrucciones a la tripulación en sí misma pudiera ser considerada como una imprudencia grave del artículo 142 del Código Penal de las personas responsables de facilitarlas, lo que obliga a la revocación del sobreseimiento provisional acordado en los autos recurridos”.