Por una Resolución de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) publicada el pasado 31 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se hacen públicas las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.
Tales Instrucciones Técnicas amplían las disposiciones básicas del Anexo 18 y contienen todas las instrucciones detalladas necesarias para el transporte internacional sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
Estas Instrucciones Técnicas tienen por objeto facilitar el transporte de mercancías peligrosas proporcionando al mismo tiempo un nivel de seguridad tal que dichas mercancías no pongan en peligro a la aeronave o sus ocupantes, siempre que se cumplan todos los requisitos. Mediante dichos principios se intenta garantizar que, en caso de incidente, no pueda producirse un accidente.
En general, las mercancías peligrosas se dividen en varias clases o divisiones, según el riesgo que presenten. Se proporciona una lista detallada de artículos en que se indica la clase o división a que pertenece cada artículo, así como su aceptabilidad para el transporte por vía aérea y las condiciones pertinentes. Como dicha lista no puede ser exhaustiva, se incluyen varias entradas genéricas o entradas correspondientes a mercancías “no especificadas en ninguna otra parte”, para facilitar el procedimiento en el transporte de los artículos que no figuran en la lista con una denominación específica.
Algunas mercancías peligrosas se consideran demasiado peligrosas para nunca transportarse en una aeronave; algunas están prohibidas en circunstancias normales, pero pueden transportarse con la aprobación expresa de los Estados interesados; otras tienen por restricción el ser transportadas en aeronaves de carga únicamente; pero la mayoría puede transportarse tanto en aeronaves de pasajeros como en aeronaves exclusivamente de carga, siempre que cumplan con las condiciones requeridas, según establece la Resolución de la DGAC.