Desde el pasado sábado por la noche, los servicios de transporte aéreo han quedado reducidos como mínimo al 50%, según establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, decretado por el Gobierno reunido en Consejo de Ministros, por el que se declara en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Según dicha normativa, publicada el sábado por la noche en el Boletín Oficial del Estado, “en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto”.
Asimismo, los servicios de transporte público aéreo de viajeros de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, el 50%.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.
En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.