El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo sobre transporte aéreo entre España y Mauricio, que actualiza el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.
Este acuerdo se cerró durante la conferencia sobre negociaciones de servicios aéreos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), celebrada en Nassau (Bahamas) durante los días 5 a 9 de diciembre de 2016. Su firma se autorizó en el Consejo de Ministros del 1 de febrero de 2019 y se firmó en Aqaba el 3 de diciembre de 2019 por el secretario del Gabinete y jefe de la Administración Pública en representación de Mauricio, y el ministro de Fomento por parte de España.
Sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos, recogiendo en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
Al tratarse de un acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.
En lo que se refiere a su contenido, se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Mauricio, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.
El texto final consta de 24 artículos y tres anexos donde destacan los siguientes aspectos:
-Cada parte podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.
-En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, para vuelos de pasajeros se establece una frecuencia limitada al número de siete por semana con cualquier tipo de aeronave y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades. Para vuelos exclusivamente cargueros las frecuencias son ilimitadas y se podrá utilizar cualquier tipo de aeronaves. Bajo ciertas condiciones, y con una frecuencia limitada se extienden los derechos de tráfico hasta la quinta libertad para este tipo de vuelos.
-Respecto al Cuadro de Rutas, está totalmente abierto y flexible y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tercera o cuarta libertades.
-El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.
-El acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota, enviada mediante canje de notas diplomáticas entre las partes, en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.