Por una Orden del Ministerio de Sanidad, que este miércoles publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), se establecen las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Entre las medidas a aplicar se contempla la realización de exámenes médicos, medidas de carácter profiláctico u otras medidas sanitarias reconocidas que impidan o controlen la propagación de la enfermedad, con inclusión del aislamiento, la cuarentena o el sometimiento del viajero a observación de salud pública.
La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República de la India a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias. Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Las personas afectadas deberán guardar cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.